29 septiembre 2010

FECODAZ: Asamblea Anual de Ligas


RESOLUCIÓN No. 079

(Septiembre 28 de 2010)


El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los estatutos, le corresponde al Órgano de Administración convocar a asamblea anual de Ligas, a más tardar en la última semana del mes de junio de cada año.

Que debido a que el Órgano de Administración vigente hasta el 30 de junio de 2009, no hizo entrega de los estados financieros certificados ante autoridad competente a junio 30 de 2009, lo cual ha trastornado el buen desarrollo de los estados financieros de la Federación al no tener claridad del desarrollo contable por parte del comité anterior, motivando por lo tanto la dificultad de establecer unos verdaderos estados contables al termino de vigencia de junio 30 de 2009.

Que por las inconsistencias mencionadas fue necesario iniciar el periodo contable a partir del segundo semestre de 2009, con estados financieros debidamente certificados.

Que debido a lo anterior, fue necesario la postergación de la Asamblea Ordinaria convocándose a una Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, ya que apenas a la fecha se han recibido los estados financieros debidamente certificados a junio 30 de 2009 por parte del comité saliente en esa fecha y se han podido establecer los estados financieros a Diciembre 31 de 2009.

Que así mismo, es necesario la elección de miembros de la Comisión de Disciplina y del Órgano de Control, debido a que la Revisora Fiscal Principal, se encuentra fuera del país.

Que para los efectos de la convocatoria, se ha tenido en cuenta el Artículo 422 del Código de Comercio, que dispone que para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria debe realizarse, por lo menos con

quince días hábiles antes de anticipación. (Manual de Asambleas para organismos deportivos del deporte asociado de Coldeportes)

Que para los efectos pertinentes de la presente Resolución los días hábiles de la Federación, comprenden desde el día lunes al día sábado de cada semana.

Continuación Resolución 079 – convoca Asamblea Ext. Carácter Ordinaria 2010 -2-

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todas las Ligas de Ajedrez vigentes del país para asistir a la Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, para el día sábado 16 de octubre de 2010 a las 09:00 a.m. en el salón de reuniones del Comité Olímpico Colombiano COC – Avenida 68 No. 55-65 (En las mismas instalaciones de Coldeportes)

ARTICULO SEGUNDO: La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto, quien podrá tener un suplente, de cada uno de los afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un afiliado. (Art. 19 de los estatutos)

ARTICULO TERCERO: La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en su defecto por el vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados elegirán un Presidente Ad-hoc. (Art, 20 de los estatutos)

ARTICULO CUARTO: La secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario de la Federación, pero en su defecto quien preside designará un Secretario Ad-hoc. (Art. 21 de los estatutos).

ARTICULO QUINTO: La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal del afiliado, documento que se entregará a la Secretaría de la Asamblea y se anexará al Acta.

ARTICULO SEXTO: El siguiente será el Orden del Día:

A. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.

B. Verificación del quórum e instalación.

C. Análisis y aclaraciones a los informes de labores de cuenta y balance presentados por el Órgano de Administración

D. Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y presupuesto.

E. Estudio y adopción de programas.

F. Elección miembros del Órgano de Control.

G. Elección de Miembros del Órgano de Disciplina

ARTICULO SEPTIMO: En términos generales, se aplicaran los estatutos vigentes de la Federación

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE


(Fdo) (Fdo)

LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJÍA G.

Presidente Secretario General