RESOLUCIÓN No 020
(Marzo 29 de 2012)
Por
medio de la cual se da curso a la resolución 007 ampliando
regulaciones definidas para la participación en eventos avalados por
Fecodaz – Carnetización y se establecen plazos para pagos de reportes de
torneos.
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 057 de septiembre de 2011 se estableció la carnetización para los afiliados a la Federación Colombiana de Ajedrez.
Que
para facilitar la participación de los aficionados al ajedrez en
torneos avalados por Fecodaz es conveniente se ajusten algunas de las
exigencias de la resolución 007 de 2012.
Que se deben regular plazos y tarifas para el reporte de torneos al ELO FIDE.
Que se deben fortalecer las estrategias para garantizar la consolidación del proceso iniciado
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - EXCLUSIONES DE EXIGENCIA DE PRESENTACIÓN DE CARNÉ A ALGUNOS DEPORTISTAS EN TORNEOS OFICIALES FECODAZ. Con
el fin estimular la participación de niños y aficionados en los eventos
oficiales de Fecodaz y reconocer el mérito a la vida y/o carrera
deportiva de algunos jugadores, no estarán obligados a presentar carné
Fecodaz en los eventos nacionales, OFICIALES de Fecodaz, los siguientes
deportistas:
· Niños menores de 8 años
· Escolares que participen en eventos Fecodaz por equipos
· Adultos mayores de 65 años
· Deportistas que ostenten el título de Gran Maestro Internacional (GM) o Gran Maestra Internacional (WGM).
ARTÍCULO SEGUNDO – EXIGENCIA DE CARNÉ FECODAZ PARA REPORTES AL ELO FIDE DE TORNEOS AVALADOS O DE LIGAS. A
partir del mes de abril, Fecodaz no reportará al ELO FIDE torneos
avalados o de ligas en donde participen jugadores Colombianos con ELO
FIDE mayor de 1900 y que no sean asociados a la
Federación. Es decir, para que un torneo AVALADO O DE LIGA se pueda
reportar a la FIDE todos los participantes nacionales con ELO FIDE mayor
de 1900 deben tener previamente el carné Fecodaz. Será responsabilidad
de las Ligas y los árbitros el garantizarle a todos los jugadores
participantes que cumplirán con esta regulación, para que el torneo sea
enviado a FIDE.
ARTÍCULO TERCERO – INSCRIPCIÓN DE TORNEOS IRT A LA FIDE. De
acuerdo con regulaciones FIDE los torneos IRT deben inscribirse con
MÍNIMO un mes de anticipación. Para torneos que se jueguen a partir del
mes de abril las ligas interesadas en realizar este tipo de eventos,
deben enviar sus solicitudes a Fecodaz (correo:
fecodaz@gmail.com, con copia al Coordinador Fecodaz del ELO: AI JJ Calle:
Jotaky@hotmail.com),
con 30 días de anticipación e incluyendo una consignación, como
anticipo de pago del procesamiento del ELO y garantía de seriedad, de
doscientos mil pesos ( $ 200.000) para torneos suizos y de ciento
cincuenta mil pesos ($ 150.000) para torneos Round Robin. Si el evento
se realiza y el valor del proceso del ELO es menor, se hará la
correspondiente devolución a la Liga.
El
árbitro designado para estos eventos IRT, debe ser asociado a la
Federación (estar carnetizado) y cumplir los requisitos en cuanto a
título, exigido en la Resolución Fecodaz Nro. 048 de Marzo de 2010.
ARTÍCULO CUARTO – PAGO A FECODAZ DE TORNEOS REPORTADOS A ELO FIDE. Todas
las ligas tendrán un plazo para cancelar el saldo adeudado por reporte
de un torneo a la FIDE de hasta 2 meses, posteriores a la finalización
del evento. Liga que no haya cancelado el saldo por este concepto en
dicho plazo, no podrá reportar su siguiente torneo a la FIDE.
ARTÍCULO QUINTO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga los apartes de las anteriores que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
LUIS PEREZ CARRILLO JULIO ERNESTO MEJÍA G.
Presidente Secretario General