24 agosto 2010

FECODAZ: Final Juegos Intercolegiados Categoria A


RESOLUCIÓN No.  064
(Agosto 20 de 2010)

Por la cual se designan las Autoridades Disciplinarias de la Final Nacional de Ajedrez - Categoría  A, (Sub. 12, 13 y 14) en el marco de los XXXI Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales.

El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus facultades legales, estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano del Deporte   COLDEPORTES, de conformidad con la Resolución No. 345A  de 2010 “Por la cual se adopta la Carta Fundamental de los Zonales y Final de los Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales”,  promulga las normas técnicas del Ajedrez en las Categorias A y B 

Que el Campeonato Final Nacional de Ajedrez, en las ramas Masculina y Femenina, correspondiente a la  Categoría A (Sub. 12, 13 y 14), en el marco de los XXXI Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales, se realizará en la ciudad de Zipaquirá, Cundinamarca,  durante el periodo comprendido del 04 al 10 de septiembre de 2010.

Que de conformidad con la Resolución No. 345A de 2010 de Coldeportes,  le corresponde  a la Federación Colombiana de Ajedrez, FECODAZ,  reglamentar y designar las Autoridades Disciplinarias para la Final Nacional enunciada anteriormente.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Designar las siguientes Autoridades Disciplinarias para el  Campeonato Final  de Ajedrez, Categoría A,  ramas  Masculina y Femenina,  que se realizará  en el marco de los XXXI Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales.

AN    Armando Chaves,                  Director                  (Coordinador de Campeonato)
AI     Julio Ernesto Mejía G.            Arbitro Principal     (Coordinador de Jueces)
AN   José Sarmiento                       Árbitro Adjunto       (Juez Nacional)
AA   Epaminondas Rodríguez        Árbitro Auxiliar       (Juez Local)                  
AA   Juan Rolando Montenegro     Árbitro Auxiliar       (Juez Local)
AA    Ronal Avellaneda                  Árbitro Auxiliar        (Juez Local)
AA    Campo Elías Guzmán            Arbitro Auxiliar       (Juez Local)

Parágrafo: El Campeonato Final Nacional, Categoría A, de los Juegos Intercolegiados, es válido para el Elo Fide.

 
Continuación Resolución No.064 – 08-20-10 – Autoridades Disciplinarias Final A Juegos Intercolegiados


ARTICULO SEGUNDO: Designar al Dr. Hernando Sierra Romero,   miembro de la Comisión Técnica de la Federación, como delegado de la misma, para integrar el equipo que desarrollará un estudio de detección del talento deportivo, en el marco de los Juegos.

ARTICULO TERCERO: Todos los aspectos relacionados con los honorarios, serán de conformidad con la Resolución No. 0640 del 06 de agosto de 2010 de Coldeportes, que reglamenta las tarifas para el personal de apoyo técnico de las Federaciones, en los citados Juegos Intercolegiados Nacionales.

ARTICULO CUARTO: Las Autoridades Disciplinarias designadas en el Art.1o,  actuarán dentro del marco de la Carta Fundamental de los Juegos, el Reglamento Internacional y  demás normas vigentes para estos campeonatos de la Fide y la Federación Colombiana de Ajedrez.

ARTICULO QUINTO: El Reglamento Interno, será comunicado en la reunión técnica previa al inicio del campeonato por el Director y el Árbitro Principal.

ARTICULO SEXTO:   La  presente resolución rige a partir de la fecha y deroga  los apartes de todas las anteriores que le sean contrarias.

COMUNIQUE Y CUMPLASE 

Firmado:

JORGE ENRIQUE MOLINA ZAMBRANO
Presidente


JULIO ERNESTO MEJIA GONZALEZ
Secretario General 



XXXI JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS NACIONALES 2010

FINAL NACIONAL CAMPEONATO DE AJEDREZ – CATEGORIA “ A “
AMBAS RAMAS


REGLAMENTO INTERNO

 Art. 1º. – Este campeonato se realizará de conformidad con la Resolución 345A de Coldeportes, por la cual se adopta la “Carta Fundamental de los Juegos”,  la reglamentación establecida por   la Fide y Fecodaz  para esta clase de competencias y demás normas determinadas por COLDEPORTES, organizador del evento, referentes al lugar de juego,  fechas, horario, premiación, sistema de juego, desempates y ritmo de juego de conformidad con la convocatoria vigente y el presente reglamento.

ART. 2º.-   Se jugará en tres (3) categorías a saber:

2-1 Torneo Clásico: se jugará por el Sistema Suizo a cinco (5) rondas, a un ritmo de juego   de 1:30 horas, por jugador,  más 30 segundos, desde el comienzo.

Parágrafo: En el transcurso de la partida cada jugador está obligado a anotar sus propias jugadas y las de su adversario en la forma correcta, jugada a jugada, de forma tan clara y legible como sea posible, en anotación algebraica, en la planilla prescrita para la competición. Está prohibido anotar las jugadas antes de realizarlas, excepto cuando el jugador este reclamando tablas según los articulo 9.2 o 9.3………..
(Art. 8 – 8.1 de las Leyes del Ajedrez de la Fide)

2-2 Torneo Activo: se jugará por el Sistema Suizo, a seis (6) rondas, a un ritmo de juego de 15 minutos más 10  segundos, por jugador.

 2-3 Torneo Rápido: se jugará por el Sistema Suizo, a cinco (5) rondas, a doble vuelta, con un ritmo de juego de 3 minutos más 2 segundos

ART. 3º. Cualquier clase de empate que llegare a presentarse en cada uno de los torneos, se resolverá aplicando, en su orden,  los siguientes sistemas de desempate,

1-Progresivo,
2-Mayor número de partidas ganadas
3-Menor edad.

 
ART. 4º. El jugador que se presente ante el tablero, después de comenzada la sesión de juego, perderá la partida. Es decir, el tiempo permitido de retraso es de cero (o) minutos (Art. 6,6-a de las Leyes el Ajedrez de la Fide)

ART. 5º. En caso fortuito comprobado, el árbitro principal podrá otorgar bye de medio punto, en el torneo clásico, para la primera ronda.

ART. 6º. Todas las partidas deben ser digitadas por el jugador ganador y en caso de tablas por el jugador de las piezas blancas, para lo cual la sede facilitará los medios logísticos adecuados.

ART. 7º. La  premiación en cada uno de los torneos, será de conformidad con la aplicación de los sistemas de desempate

ART. 8º. Toda reclamación debe hacerse por escrito antes del inicio de la ronda subsiguiente.

ART. 9º.  El horario de las rondas será de conformidad con el programa anexo.

ART.10º.  En términos generales, se aplicarán las Leyes del Ajedrez de la FIDE.

ART.11º. Los demás aspectos no previstos en este reglamento y que requieran claridad, serán resueltos por el Director General y/o el Árbitro Principal.