RESOLUCIÓN No.083
(Octubre 27 de 2010)
Por medio de la cual se reglamenta un curso para Árbitros Auxiliares Nacionales y Árbitros Nacionales de Ajedrez año 2010
El Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a la Federación Colombiana de Ajedrez le corresponde reglamentar los cursos para árbitros.
Que se hace necesario incentivar la capacitación y la formación de árbitros de Ajedrez.
Que la Liga de Ajedrez de Bogotá solicito la autorización para organizar un curso para árbitros.
Que el órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en su reunión del 20 de agosto de 2010 aprobó y definió los detalles pertinentes a la realización de esta capacitación.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Liga de Ajedrez de Bogotá la realización del Curso para Árbitros Auxiliares Nacionales y Árbitros Nacionales, los días 30 y 31de Octubre y 1º de Noviembre de 2010 en el salón de Audiovisuales N° 6 de la sede norte de la Universidad Central, Calle 75 N° 15 – 91 de la ciudad de Bogotá.
ARTICULO SEGUNDO: COSTOS Y REQUISITOS El curso tendrá un costo de $50,000 para Árbitros Auxiliares Nacionales y de $100,000 para árbitros Nacionales, suma que será depositada en la cuenta de ahorros Bancolombia 049 03614744 a nombre de Fecodaz.
PARAGRAFO 1: Cada Liga tendrá derecho a inscribir un representante sin el pago de la inscripción, el cual será aceptado oficialmente mediante correo electrónico del Presidente o Secretario de la liga respectiva.
PARAGRAFO 2: Los Árbitros inscritos por la Liga de Bogotá podrán asistir sin el pago de la inscripción, por ser la liga sede del curso y tener a su cargo los gastos de organización del mismo.
Los costos de Transporte, alojamiento y alimentación correrán por cuenta de cada participante.
Es obligatorio traer computador portátil, ya que el curso será totalmente práctico con ejercicios directos en el computador.
ARTICULO TERCERO: TEMAS. El Curso tendrá una duración de 30 Horas, de las cuales 20 serán teóricas y 10 practicas
El curso versará sobre:
· Administración de ELO Nacional y FIDE. Reportes requeridos y condiciones requeridas
· Manejo básico de los programas de pareos Swiss Perfect, y Swiss Manager.
· Enlace de Varios torneos simultáneos, Inicio de Formatos de PGN y Subida de PGN a Swiss Manager
· Torneos por equipos.
· Manejo de Formatos para ELO Nacional, ELO FIDE, formato Krausser, reporte de PGN Subida de torneos a páginas WEB
· Adquisición, pérdida y ganancia de ELO FIDE en los torneos Round Robín variaciones estadísticas de los Rp (Rating Performance) y rangos de ELO FIDE aconsejables para obtener mejores ELO iniciales.
· Reglamento de Ajedrez de la FIDE
· Leyes de la FIDE cambiadas en los 2 últimos años.
· Reglas aplicadas en los pareos de sistemas suizos.
· Reglas Especiales para Ajedrez Activo y Blitz
· Requisitos para la adquisición de Normas y Títulos FIDE.
· Formatos FIDE para el reporte de Normas y Títulos FIDE.
Sobre cada uno de los temas se realizará examen
ARTICULO CUARTO: TITULOS. Para los participantes que en la evaluación final del curso obtengan 70% o más y cumplan las normas exigidas por Fecodaz se les otorgará el titulo de Árbitro Auxiliar Nacional.
Para los participantes con títulos de árbitros auxiliares y/o auxiliares nacionales, que en la evaluación final del curso obtengan 85% o más y cumplan las normas exigidas por Fecodaz se les otorgará el titulo de Árbitro Nacional.
PARAGRAFO: Los árbitros que ya tengan las normas exigidas por FECODAZ y no posean el titulo de Arbitro Nacional deben realizar obligatoriamente un curso de actualización.
ARTICULO QUINTO: INSTRUCTORES. El curso será dictado por el Arbitro Internacional Julio Ernesto Mejía G. y los árbitros FIDE Francisco Montaña y José Orlando Ruiz.
La coordinación del curso la realizará el Dr. Jaime Pardo Presidente de la Liga de Ajedrez de Bogotá.
ARTICULO SEXTO: INSCRIPCIONES. Las inscripciones se realizaran vía correo electrónico: ajedrezbogota@hotmail.com con copia fecodaz@gmail.com hasta el 29 de Octubre 5 P.M, cupo limitado por orden de inscripción.
Una vez confirmada la inscripción se les remitirá el material de estudio obligatorio para el Curso.CEL 311 8068687
ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Fdo.) LUIS PÉREZ CARRILLO Presidente
(Fdo.) JULIO ERNESTO MEJÍA G. Secretario General