Resolución Nro. 011
El
Órgano de Administración de la Federación Colombiana de Ajedrez en uso de sus
facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio
de la actividad arbitral sin excepción debe ser desempeñado por personal
profesional, debidamente capacitado y con títulos de la Federación
Internacional de Ajedrez (FIDE) y Federación Colombiana de Ajedrez (FECODAZ).
Por tal razón es
necesario Regular las Tarifas para reconocer su desempeño sin desmedro de sus
intereses profesionales.
Que es deber del Órgano de Administración en
coordinación con la Comisión de
Juzgamiento de la FECODAZ, determinar los parámetros mínimos requeridos
para establecer las Tarifas de
acuerdo al tipo de Torneo y actividad que se cumpla.
Que de acuerdo a
la solicitud hecha por la comisión de juzgamiento el 10 de febrero del 2024
mediante reunión entre la comisión de juzgamiento y el comité ejecutivo de la
Federación se expone la necesidad de ajustar las tarifas salariales, para lo
cual el comité ejecutivo de la Federación se reúne el 13 de febrero del 2024 y
se aprueba el ajuste bajo los siguientes parámetros .
RESUELVE:
1.1. En Colombia para el desempeño
de la actividad de juzgamiento en el Ajedrez, existen los siguientes títulos de
Árbitros:
1.2. Títulos de Árbitros FECODAZ:
Arbitro Auxiliar Nacional
Arbitro Nacional
1.3 Títulos de Árbitros de la
FIDE:
Arbitro Fide
PARÁGRAFO: Los árbitros titulados relacionados en el anterior enciso serán los únicos que podrán figurar en los Reportes de Torneos para el Elo Nacional y Elo Fide.
PARÁGRAFO 2° Solo podrán figurar como árbitros (cualquier
cargo: Principal, Adjunto o Auxiliar) en los Torneos ITT e IRT (Clásico,
Rápido o Blitz) aquellos Titulados que figuren en los listados actualizados de Licencia Fide.
https://arbiters.fide.com/wp-content/uploads/Database/List_of_Arbiters.pdf
1.4- Como Árbitros
Principales de los Torneos ITT e
IRT sin excepción solo podrán figurar quienes ostenten el título de Arbitro Fide o Arbitro Internacional.
1.5- Los nombramientos
de Árbitros para los diferentes torneos
OFICIALES serán
aprobados por la Federación Colombiana de Ajedrez y
propuestos por la Comisión de
Juzgamiento, quien tendrá en cuenta varios aspectos para hacerlo: Ubicación geográfica del Torneo,
importancia del Torneo, cantidad de jugadores esperados, premiación,
desplazamiento del Árbitro, calidad del trabajo, confiabilidad y hoja de vida
del mismo. Para los eventos no
OFICIALES, la Comisión de Juzgamiento prestará asesoramiento a los
organizadores en la escogencia de los Árbitros; en estos mismos eventos no
OFICIALES, cuando sea designado un Arbitro Titulado de nacionalidad extrajera,
este deberá tener el visto bueno de la COMISIÓN
DE JUZGAMIENTO.
2.1- A partir de la emisión de la presente Resolución se fijan las siguientes tarifas para el pago de los servicios de los Árbitros de Ajedrez en Colombia MODALIDAD CLASICA, sin perjuicio al suministro de Hospedaje, alimentación y auxilio de transporte.
a.- Para asignar una tasa
permanente de los citados servicios, se toma un pago diario de acuerdo al
título del Árbitro y clase de evento.
1.- Arbitro Nacional y Arbitro Auxiliar Nacional (AAN, AN): $ 120.000 pesos diarios
2.- Arbitro
Adjunto (Titulado de la Fide): $ 180.000 pesos diarios
3.- Arbitro
Principal (Titulado de la Fide): $ 250.000 pesos diarios
Oficial FECODAZ o de la CCA., el árbitro
principal deberá ser hospedado un día antes en el Hotel Oficial y recibirá
hospedaje y alimentación hasta un día después.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.